REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA XIOMARA MEDINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.099.066, actuando en nombre y representación de su hija (x) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artíuculo 65 de la Lopnna) debidamente asistida por la Abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; admitida la presente solicitud en fecha 16 de mayo de 2007 y evacuados los testigos promovidos; este Juez de la Sala de Juicio. Juez Unipersonal I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Acta de Defunción N° 222, inserta en el Libro de Actas de Defunción correspondiente al año 2007, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se hace constar que el ciudadano OSCAR MÉNDEZ LÓPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.185.632, falleció el día 10/04/2007, quien tenía Cincuenta y un (51) años de edad, y donde se evidencia que deja tres (03) hijos de nombre JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ, OSCAR MICHELE y (X) .
2) Acta de Nacimiento de la adolescente (X) inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 477, inserta al folio 239, correspondiente al año 1993, en la cual se demuestra la relación paterno filial entre la mencionada adolescente y el causante.
3) Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR MICHELE MENDEZ MEDINA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1278, inserta al folio 139 vto., correspondiente al año 1988, en la cual se demuestra la relación paterno filial entre el mencionado ciudadano y el causante.
4) Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 735, inserta al folio 368 vto., correspondiente al año 1986, en la cual se demuestra la relación paterno filial entre el mencionado ciudadano y el causante.
Los anteriores documentos fueron consignados en originales por ante esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo paterno-filial existente entre el de cujus, la adolescentes X) y los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ y OSCAR MICHELE MENDEZ MEDINA razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 19 de Octubre de 2007, rindieron declaración las ciudadanas EULALIA DEL VALLE MARCANO e ISBELIA TORREALBA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.633.397 y V-6.628.802, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de dos testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente (X) y los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ y OSCAR MICHELE MENDEZ MEDINA, quienes son sus hijos, como Únicos y Universales Herederas del de cujus OSCAR MÉNDEZ LÓPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.185.632. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la adolescente (X) y los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ RAMIREZ y OSCAR MICHELE MENDEZ MEDINA, quienes son sus hijos, como Únicos y Universales Herederas del de cujus OSCAR MÉNDEZ LÓPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.185.632, fallecido el día 10/04/2007, Ab-intestato en la Policlínica Méndez Gimón de esta jurisdicción, según copia certificada, emanada por la referida Autoridad Civil. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días de Abril de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria

Abg. Ciolis Mojica