REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 22 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002786

Vista la anterior solicitud de Curatela presentada por el ciudadano RONI EDUARDO VEGA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.111.930., debidamente asistido por el Abg. PEDRO ROJAS CARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.879, en su carácter de padre de los adolescentes (X) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna) de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RICHARD SAÚL VEGA ADRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.111.927, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes antes mencionados. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA