REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I
Caracas, 16 de Abril de 2008
197° y 149º
Asunto: AP51-S-2008-003609
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA MILAGROS MAYS COA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.979.650, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera (1°) adscrita a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; admitida la presente solicitud en fecha 25 de Marzo de 2008 y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
Acta de Defunción Nº 334, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio JOSE FELIX RIVAS del Estado Aragua, la cual hace constar que el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ CACERES, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 1.882.511, falleció el día 13/06/2007, y tenía 69 años de edad, y donde se evidencia que deja nueve (09) hijos.
Acta de Matrimonio N° 271, a nombre de los ciudadanos ANTONIO JOSE DIAZ CACERES y NALIA HELIMENA GONZALEZ MATUTE; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 876; a nombre de la adolescente (X) emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 1.052; a nombre del niño (X) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna); emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 2.728; a nombre del ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO DIAZ MAYS; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 2.692; a nombre del ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ SALAZAR; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 63; a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ SALAZAR; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 2.234; a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ SALAZAR; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 1.440; a nombre de la ciudadana JENNIFER CAROLINA DIAZ GONZALEZ; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 401; a nombre del ciudadano JOVANNI ALEXANDER DIAZ GONZALEZ; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Acta de Nacimiento N° 1.496; a nombre del ciudadano JOHANNA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ; emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital;
Los anteriores documentos fueron consignados en original y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo paterno-filial existente entre el causante y sus hijos anteriormente identificados en autos; razón por la cual este Juez de la Sala de Juicio I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 31 de Marzo de 2008, rindieron declaración de los testigos YULIMAR DEL CARMEN PAREJO LEON y ARTURO RAFAEL YSASIS LICET, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.449.674 y V- 8.439.513 respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de dos testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente (X). Asi como a sus hermanos los ciudadanos JEAN CARLOS ANTONIO DIAZ MAYS, MARCO ANTONIO DIAZ SALAZAR; CARLOS ENRIQUE DIAZ SALAZAR; EDUARDO JOSE DIAZ SALAZAR; JENNIFER CAROLINA DIAZ GONZALEZ; JOVANNI ALEXANDER DIAZ GONZALEZ; JOHANNA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ; todos mayores de edad. De igual forma a la ciudadana NALIA HELIMENA GONZALEZ MATUTE; hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE DIAZ CACERES, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, a la adolescente (X) Así como a sus hermanos los ciudadanos JEAN CARLOS ANTONIO DIAZ MAYS, MARCO ANTONIO DIAZ SALAZAR; CARLOS ENRIQUE DIAZ SALAZAR; EDUARDO JOSE DIAZ SALAZAR; JENNIFER CAROLINA DIAZ GONZALEZ; JOVANNI ALEXANDER DIAZ GONZALEZ; JOHANNA JOSEFINA DIAZ GONZALEZ; todos mayores de edad. De igual forma a la ciudadana NALIA HELIMENA GONZALEZ MATUTE, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSE DIAZ CACERES, fallecido el día 13/06/2007, quien falleciera Ab-intestato en jurisdicción del Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua, según copia certificada del Acta de Defunción N° 334, emanada por la referida Autoridad Civil. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 de Abril de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL La Secretaria
Abg. CIOLIS MOJICA
Exp.: AP51-S-2008-003609
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