REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio No 01
Caracas, 25 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004501
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES y YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.819.720 y 23.681.499, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074.
NIÑO: (X) (Cuyo nombre se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 15 de Marzo de 2007, por los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES y YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 20/03/2007, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 17/04/2008, comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES y YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, debidamente asistidos de abogados, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES y YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO FLORES y YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.819.720 y 23.681.499, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta No 20, correspondiente al año 2002.-
En cuanto a su hijo, el niño (X) de tres (03) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, ésta será ejercida por ambos padres quienes velarán por la protección y orientación, quedando entendido expresamente que ambos padres se comprometen crear en su hijo sentimiento de respeto y sincero amor filial, así como cuidar que la separación de sus padres no produzca trastornos en su sano desarrollo emocional, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia le corresponderá a la madre YAMILE ELENA HERNANDEZ LLANOS, quien convivirá con el en el lugar donde fije su residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaría, (Obligación de Manutención) el padre y la madre se obligan a proveer lo necesario para la alimentación, vestidos, vivienda, educación y manutención en general del niño y para cumplir con esta obligación, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), lo que equivale hoy día a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) como obligación de manutención la cual será revisada anualmente a fin de ajustarla al incremento que sufra el costo de la vida.. En cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a su hijo cuando así lo desee de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


JGM/CM/Karina