REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 25 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005976

Vista la anterior solicitud de Curatela presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.781, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INGRID ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.993.016, en su carácter de madre de las niñas (X) (Cuyos nombres se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC a las niñas antes mencionadas, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ANGELA ANTONIA RAMIREZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.028.150, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas antes mencionados. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público, a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
JGM//CM//malena*
Motivo: Curatela.