REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000262
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Registro Civil presentado por la ciudadana (...), quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en representación de su hijo el adolescente (...), de doce (12) años de edad; debidamente asistida por la profesional del Derecho PALMIRA MACIAS, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 73.117. Ahora bien, siendo que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, inserta bajo el N° 557, tomo 02, folio 55, de los libros de Registro de Nacimientos correspondientes al año 1995; adolece del error material que a continuación se señala: se transcribió el nombre de la progenitora como: “… MARIA MARGARITA…” siendo lo correcto: “… MARIA MARGARIDA…”; y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia simple de la partida de Nacimiento del adolescente, identificada bajo el N° 557, folio 55 Fte., Tomo 02, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995; 2) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento identificada bajo el N° 978, folio 497 Vto. De los Libros de Actas de Nacimientos correspondientes al año 1962, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio II, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1995, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice:“…MARIA MARGARITA…” deberá decir, “… MARIA MARGARIDA…”; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
Exp.: AP51-V- 2008-000262
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