REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2002-000076

Vista la diligencia presentada, el 11 de marzo de 2008, por la ciudadana FRANYUSMILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.599.823, asistida por la Abogada Ángela Santoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57004, y vista la petición planteada, esta Sala ha de destacar que del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el N° 2113, de fecha 07 de diciembre de 1989 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, se demuestra que la beneficiaria del presente procedimiento llegó a la mayoridad en fecha 07 de septiembre de 2007, y siendo ello así pierde el sentido la presente Autorización Judicial para Cobrar. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros N° 0003-0010-15-010086802-0 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de Franyusmila Márquez, esta Sala de Juicio la autoriza suficientemente para disponer libremente de los fondos existentes en la mencionada cuenta bancaria. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice los trámites tendientes a la materialización de la orden impartida por esta sala de Juicio y, asimismo, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA