REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-007111
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, el Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 26 de agosto de 1995, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en: (...), Municipio Libertador, Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de doce (12) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados desde el día veinticinco (25) de abril de 2002, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 08 de mayo de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 17/03/2008, la Dra. Rosa Caraballo, se abocó al conocimiento de la causa.

II

Encontrándose esta sal de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo (...), ya identificados quedarán bajo la guardia y custodia de la madre (...) ( guarda hoy llamada Responsabilidad de Crianza que es ejercida por ambos padre y no de los contenidos de esta que la Custodia, fue lo atribuido a la madre), ambos padres conservaran la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) el padre: (...), ofrece la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), ( lo que es igual en la actualidad a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar), es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal como lo establece el artículo 385,386,387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente …”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA