REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-008418
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER CHAIDA GORDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.339, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha 01 de Julio de 1.995, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en: (...), Caracas, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (...), de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente. Alegaron además que se encuentran separados desde el mes de noviembre del año 2001, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda (102) del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 25 de mayo de 2007, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…Por otra parte, hemos convenido en que la Guarda y Custodia (Guarda hoy Responsabilidad de Crianza la Cual es atribuida a ambos padre de conformidad con la Ley y la Custodia un contenido de la anterior es lo que se le atribuyó a la madre) de nuestros hijos quede en manos de la madre ciudadana (...), y en cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa y Decembrinas, hemos igualmente convenido que las mismas sean compartidas en beneficio de nuestros hijos. Asimismo el padre tendrá derecho a un Régimen de Visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar), abierto esto para mantener el contacto directo con su padre y en pro y bienestar de sus hijos, comprometiéndose el padre, a cumplir con la obligación alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000.00),( lo que es igual en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F .270.00)), y así como también cumplir con todo lo que conlleva la educación de sus hijos.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA