REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-003823
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.


I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 1990, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ( Hoy Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZETI DIAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22097, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 11 de junio de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), que durante su unión procrearon una hija (01) quien lleva por nombre (...), quien en la actualidad cuenta con veinte (20) años de edad; asimismo señalaron que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 10 de mayo de 1990, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2007, compareció el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), debidamente asistido por el abogado GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por cuanto la única hija habida durante el matrimonio ha alcanzado la mayoridad; asimismo solicitó, previa la notificación de la otra parte, la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación y sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 28 de marzo de 2007, esta Sala de Juicio invocó la perpetua jurisdicción y acordó conocer la presente causa. Asimismo acordó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a fin de indagar el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana (...).
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano (...), debidamente asistido por el abogado en ejercicio NICKOLL MADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.874, señaló como dirección de la ciudadana (...): Segunda avenida de (...).
El 27 de junio de 2007 el ciudadano Hugo Romero otorgó poder apud- acta a la Abogada Nickoll Madera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102874.
Por auto de fecha 28/06/2007, se acordó la notificación de la ciudadana (...), en la dirección señalada por su cónyuge.
En fecha 09 de noviembre de 2007, el ciudadano OMAR ISLANDA, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo, por ausencia, la boleta de notificación de la ciudadana (...).
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2008, se acordó la notificación mediante cartel de la ciudadana (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2008, la abogada NICKOLL MADERA KOVAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102874, consignó publicación de fecha 17 de enero de 2008 en el diario Últimas Noticias, del cartel de notificación de la ciudadana (...).
Por acta de fecha 30 de enero de 2008, la abogada MERCEDES GAMARRA, en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio, fijó en la planta baja del edificio sede de este Circuito Judicial, el cartel de notificación de la ciudadana (...).
El 10 de marzo de 2008, compareció la apoderada judicial del ciudadano (...), quien solicitó se dicte sentencia definitiva, toda vez que transcurrido como ha sido el lapso legal para la comparecencia de la ciudadana (...), esta no ha comparecido a opinar al respecto.

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole; muy especialmente, lo relativo a que, realizada como fue la notificación personal de la ciudadana (...) y posteriormente su notificación por carteles, esta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual su inasistencia es interpretada por quien suscribe, como su aceptación de los hechos alegados por el ciudadano (...) relativos a que no ha habido reconciliación entre ellos durante el lapso de la separación de cuerpos y bienes interpuesta. En consecuencia, esta Sala estima que es pertinente declarar ha lugar a lo solicitado por el ciudadano (...). Así se decide.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
Por cuanto la ciudadana (...), alcanzó la mayoría de edad, esta sentenciadora no tiene nada que decir en cuanto a las instituciones familiares en su favor.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días el mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA