REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020253

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada en ejercicio MIRIAM ACOSTA GOTOPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.446, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de su hija (...), de diez (10) años de edad; mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, y vista el acta levantada en fecha 03 de abril de 2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES GAMARRA