REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2
Caracas, quince (15) de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-021575
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.563; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 2001, quienes establecieron su domicilio conyugal en el (...) Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de seis (06) y años de edad. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año 2002, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JESÚS ANÍBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, quien compareció ante este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…Respecto a nuestra prenombrada hija (...), hemos decidido que la guarda y custodia queda bajo el resguardo de la madre (Por imperativo legal la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, corresponde a ambos padres; mientras que la CUSTODIA, que es uno de sus contenidos, es atribuida en este caso a la madre), en cuanto a la pensión de alimento (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) el padre se compromete y fija una pensión de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000.00) (hoy equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES –Bs. F 350,00-) mensuales, cantidad que depositará el padre en la cuenta que la madre abrirá para dicho fin, la pensión se fijará de acuerdo a los ingresos mensuales que obtiene el Padre obligado, así mismo se compromete a subsidiar a la madre en los meses de agosto para la inscripción escolar, compra de uniformes y útiles escolares, de igual manera en el mes de diciembre una cuota especial para las actividades navideñas, pensión que será ajustada automáticamente en forma proporciona… Tomando en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. En cuanto a la patria potestad será compartida entre ambos padres. En cuanto al régimen de visitas (hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) ambos acuerdan: PRIMERO: El padre podrá visitar en cualquier día de la semana, a la niña siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, visitas que serán en la casa donde vive la niña. SEGUNDO: Ambas partes acuerda que la niña pasara un fin de semana con la madre y el otro con el padre, el fin de semana que le corresponda al padre será desde el viernes a las 5:30pm hasta el domingo a las 5:00pm. TERCERO: Ambos padres acuerdan que el día del padre la niña lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. CUARTO: en los periodos vacacionales será compartido a mitades iguales en forma alterna incluyendo los días festivos de carnaval y semana santa. QUINTO: Ambos padres acuerdan, que en las festividades navideñas, la niña pasara igual compartida entre ambos padres en forma alterna en las fechas relevantes del mes, 24 y 31 de diciembre, siempre que de mutuo acuerdo y sin perturbar la sana convivencia de la niña con ambos y llegado el caso con su consentimiento, donde debe prevalecerle interés superior de la niña por encima de los adultos involucrados…”
Liquídese la comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
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