REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000336

Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 18 de abril de 2008, mediante el cual se dicta Medida Preventiva sobre el patrimonio del ciudadano (...), por cuanto se evidencia que en el texto del referido auto se colocó en forma errónea la fecha de catorce (14) de abril de 2008, esta Sala de Juicio procede a corregir el error material referido a la fecha de publicación del auto en cuestión, tal y como se desprende de la nota del libro diario N° 96 correspondiente al día 18 de abril de 2008, fecha en la cual se dictó efectivamente la referida medida cautelar. En consecuencia téngase el auto que cursa a los folios dos (2) y tres (3) del presente Cuaderno de Medidas Cautelares, como dictado en fecha 18 de Abril de 2008. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES GAMARRA