REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013613
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de marzo de 2008 por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad Nº (...), debidamente asistida por Yameli Delgado, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65280, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por esta Sala de Juicio en fecha 18 de diciembre de 2007, esta Sala observa que habiendo transcurrido un lapso de dos meses y veintitrés días entre el fallo proferido por esta Sala y la solicitud hecha por la actora, el transcurso de ese tiempo contradice el lapso legal de cinco (5) días del que pudo servirse para que procediera la aclaratoria solicitada, es por lo que esta Sala de Juicio declara la extemporaneidad de la solicitud interpuesta y niega lo peticionado por la ciudadana (...). Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA