REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003161
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2008 por la ciudadana MARIA ANGELICA TIERNO ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.549.050, quien actúa en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos JUDITH DE LA HOZ BONELL de TIERNO y NICOLA TIERNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.263.198 y 6.263.197, respectivamente, tal como se desprende de Instrumento Poder autenticado en fecha 25 de marzo de 2008 por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; esta Sala de juicio, por cuanto evidencia que están dadas las exigencias legales para la suspensión de las medidas preventivas, de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige el acuerdo entre las partes o que haya quedado liquidada la comunidad de bienes, acuerda suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de septiembre de 1981, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, participada la medida mediante oficio N° 1657 de esa misma fecha a la Oficina Subalterna de Registro del departamento Libertador de Distrito Federal. En consecuencia, se acuerda oficiar a la señalada oficina subalterna, a fin de participarle la suspensión acordada y se nombrar correo especial al ciudadano ANTONIO MANJIBAR, para que haga entrega del oficio a la referida oficina debiendo consignar por la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito constancia de haber cumplido dicho trámite. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que haga entrega al ciudadano ANTONIO MANJIBAR, de los oficios dirigidos a la Oficina Subalterna de Registro. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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