REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000144
Vista el acta levantada en fecha 15 de abril de 2008 suscrita por la Jueza de esta Sala, conjuntamente con los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente; acta que recogió el acuerdo al que llegaron los mencionados ciudadanos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño (...), de nueve (09) años de edad; vista igualmente la diligencia de fecha 18 de abril de 2008 suscrita por la ciudadana (...), mediante la cual rechaza la intermediación de la ciudadana Carmen Teresa Blanco, en los términos establecidos en el acuerdo suscrito por ambos padres, hemos de observar que tal como está planteada la petición de la madre, quien no señaló su inconformidad en relación con el punto señalado en el mismo acto conciliatorio celebrado en presencia de la Jueza de esta Sala de Juicio, no le es dado a la solicitante retractarse de lo acordado en forma voluntaria, más aún cuanto el hecho de haber suscrito la referida acta, reafirma su conformidad con lo discutido y acordado en el referido acto; igualmente establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil que “La Conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firma”. Además de lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar puede ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, extremos que deberá demostrar quien lo solicite, en su oportunidad. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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