REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004291
Vista el acta levantada en el día de hoy, correspondiente al Acto Conciliatorio en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano (...) en contra de la ciudadana (...), por cuanto se evidencia total acuerdo por parte de la madre en el régimen establecido por el padre en el escrito libelar a favor del niño (...), esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar que rige entre las partes de ahora en lo adelante es como sigue: 1.- ENTRE SEMANA el padre tiene la opción de recogerlo DOS (02) DIAS CON PERNOCTA. 2.-LOS FINES DE SEMANA, serán de FORMA ALTERNADA CADA QUINCE (15) DIAS CON PERNOCTA, recogiendo al niño en el preescolar el día viernes y entregándolo al Pre-escolar el día lunes. 3.- El Día del Padre y de la Madre CON EL QUE LE CORRESPONDA y del Padre CON PERNOCTA; 4.-El Día de Cumpleaños del niño CON AMBOS PADRES. 5.-Carnavales y Semana Santa ALTERNADOS CON PERNOCTA. 6.-El Día de Cumpleaños del padre CON PERNOCTA. 7.-Día de Navidad (24 de Diciembre) y año Nuevo (31 de Diciembre) ALTERNADOS CON PERNOCTA. 8.- Vacaciones Escolares ALTERNADAS CON PERNOCTA. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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