REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-005211
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO FERNANDEZ y JACQUELINE COROMOTO BOLIVAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-9.965.191, y V-6.280.007, respectivamente.
ADOLESCETE y NIÑA: XXXXX XXXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Por recibido de la URDD, en fecha 02 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO FERNANDEZ y JACQUELINE COROMOTO BOLIVAR DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-9.965.191, y V-6.280.007, respectivamente, a favor de sus hijos XXXXX XXXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito por ante la ciudadana CAREL BARRIOS, Defensora N° 78, del Municipio Baruta, Estado Miranda, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-005211; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un CUARENTA Y OCHO COMO SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (48,79%) del sueldo mínimo actual, estipulado en SEISCIENTOS CATORCE COMO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 614,79), es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES. SEGUNDO: Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre los QUINCE (15) y los TREINTA (30) de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y los TREINTA (30) de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) EN CADA FECHA, a través de DEPOSITO BANCARIO, a fin de cubrir los gastos de su hija ANA GABRIELA. TERCERO: Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de salud (medicinas y consultas médicas) y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización de AMBOS HIJOS, los gastos en las épocas navideñas (vestidos y calzados) y demás temporadas vacacionales de AMBOS HIJOS, gastos escolares (inscripciones, mensualidades, útiles, uniformes, transporte) del adolescente LUIS MIGUEL (hasta culminar este último año escolar), y demás actividades extracurriculares de AMBOS HIJOS, ambos padres se compartirán los gastos en partes iguales. CUARTO: el presente convenimiento comenzará a regir a partir del 25 de MARZO del 2008. QUINTO: El presente convenio tendrá validez hasta el 31/12/2008 para lo que concierne al adolescente LUIS MIGUEL, posterior a esa fecha perderá su efecto motivado a la mayoría de edad del mismo, quedando vigente su efecto únicamente para lo concerniente a lo establecido a la niña ANA GABRIELA …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 11 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-005211
MGOA/EV/Johnnys.