REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-005589.

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.814.104.

NIÑO: XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (7) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.430, Defensor Público Suplente Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 08 de abril de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.814.104. actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (7) años de edad, asistida por el abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.430, Defensor Público Suplente Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto dictado en fecha 10 de abril de 2008 (f. 07), se admitió la presente solicitud, fijándose para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante acta de fecha 17 de abril de 2008 (f. 8), la ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.215.804, manifestó: “…Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por mi nuera ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, a favor de mi nieto XXXX XXXX XXXX XXXX, manifiesto mi conformidad en que el mismo goce de los beneficios percibo como Asesor Técnico en la Dirección de Auditoria Interna de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas…”.

Mediante acta levantada en fecha 17 de abril de 2008 (f. 9), el ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.012, declaro en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.814.104. actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (7) años de edad, asistida por el abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.430, Defensor Público Suplente Noveno (9°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, en su solicitud expresó: que desde hace seis (06) años, ha sido la abuela paterna de su hijo, la ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR, conjuntamente con ella quienes han asumido la manutención del niño XXXX XXXX XXXX XXXX, brindándole el amor y afecto que necesita, atendiendo sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional; que el padre del niño se encuentra actualmente desempleado; que su hijo no cuenta con otro medio económico para cubrir sus gastos, y siendo que la abuela paterna ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR, trabaja como Asesor Técnico en la Dirección de Auditoria Interna de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, es por lo que solicita que se declare al niño XXXX XXXX XXXX XXXX, como Carga Familiar de la ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR.

SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia simple de su cédula de identidad; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR; Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1114, del año 2001, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y Constancia de trabajo expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor del Municipio Libertador del Distrito Capital; las cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.

TERCERO: Riela al folio 9 del presente asunto, acta levantada, a través de la cual se le tomó declaración del testigo ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 4.835.012; dicho testigo fue convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

El presente caso se trata del niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (7) años de edad, a quien su progenitora ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, solicita sea declarada como carga familiar de la abuela paterna ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, por la madre del niño de autos; así como de las deposiciones del testigo ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO CRESPO, es la persona que ha estado encargada de la manutención del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.814.104, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (07) años de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana ANTONIA MARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.215.804, al niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (07) años de edad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.




MGO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-005589.


Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio al folio en el expediente de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, signado bajo el Nº AP51-S-2008-005589. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2008.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.