REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-005971.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos LEONOR DEL JESUS MORENO y MEDARNO ROGELIO MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.414.004, y V-13.956.924, respectivamente.

Niño: XXXX XXXX XXXX XXXX, de un (01) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 14 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LEONOR DEL JESUS MORENO y MEDARNO ROGELIO MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.414.004, y V-13.956.924, respectivamente, a favor del niño XXXX XXXX XXXX XXXX, de un (01) años de edad, suscrito por ante la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-005971; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…Me comprometo a formalmente ante esta Fiscalía a aportar a mi hijo la suma de doscientos bolívares (BsF. 200,oo) mensuales, que pagaré en una sola cuota que pagaré los días 30 de cada mes, a partir del 30 de Abril de 2008, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Igualmente, en el mes de Diciembre pagaré la suma extra de quinientos bolívares (BsF. 500,oo) para cubrir los gastos ocasionados por mi hijo con motivo de las festividades navideñas. De igual manera convengo en que la obligación de manutención aquí acordada sea aumentada en la medida en que aumente mis ingresos. Presente en este acto la madre del niño, ciudadana LEONOR DEL JESUS MORENO, aceptó el ofrecimiento en todas y cada una de sus partes…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 24 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-005971.
MGOA/EV/Johnnys.