REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006261.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos JOSE AVELINO DA SILVA SOTELO y SILVANA VIEYTES RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad Uruguaya, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.388.926, y E-82.066.875, respectivamente.
Niño: (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Por recibido de la URDD, en fecha 17 de abril de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JOSE AVELINO DA SILVA SOTELO y SILVANA VIEYTES RODRIGUEZ, el primero de nacionalidad venezolana, y la segunda de nacionalidad Uruguaya, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.388.926, y E-82.066.875, respectivamente, a favor del niño (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrito por ante la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …Primero: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo en el hogar materno los viernes y reintegrándolo los domingos. En relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, diciembre y vacaciones escolares serán igualmente compartidas y alternadas entre ambos progenitores, siempre buscando en el interés superior del niño…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 24 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-006261.
MGOA/Johnnys.-