REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006401

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos LUIS RAUL BUSTAMANTE y OMARI JOSELIN PEINADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.472.275, y V-18.369.658, respectivamente.

Niña: (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Por recibido de la URDD, en fecha 18 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LUIS RAUL BUSTAMANTE y OMARI JOSELIN PEINADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.472.275, y V-18.369.658, respectivamente, a favor de la niña (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito por ante la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-006401; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: Yo, LUIS RAUL BUSTAMANTE, me comprometo a suministrarle a mi hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.150,oo) mensuales. SEGUNDO: que serán canceladas en partidas quincenales en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BF.75,00) TERCERO: estos montos serán depositados en la cuenta que mantiene la madre en la entidad Bancaria Banco el Caribe CUARTO El padre contribuirá con la lista escolar, por lo cual la madre se compromete a entregarle constancia de inscripción y la lista de útiles, en el mes de Julio QUINTO Con lo que corresponde al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500,oo) SEXTO El ciudadano LUIS RAUL BUSTAMANTE autoriza en este acto que en caso de despido o retiro del sitio de trabajo se le sea embargué doce (12) mensualidades futuras a razón de la Obligación de Manutención fijada SEPTIMO La obligación de manutención se incrementará anualmente en un 20% de acuerdo a las capacidades económicas del obligado y las necesidades de la niña …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Compañía Ganadera WARAO C.A., a los fines de comunicarle lo acordado por las partes en la cláusula Sexta del presente convenimiento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 24 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

Asunto: AP51-S-2008-006401.
MGOA/EV/Johnnys.