REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006473

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos JACKSON JAVIER RINCON HERRERA y LEYDIS MAGDALENA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-17.868.252, y V-19.288.699, respectivamente.

Niña: (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Por recibido de la URDD, en fecha 21 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JACKSON JAVIER RINCON HERRERA y LEYDIS MAGDALENA VIVAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-17.868.252, y V-19.288.699, respectivamente, a favor del niño (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrito por ante la abogada NATHALIS S. GRIMAN, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, número 077, adscrita a la Defensoría N° 003, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-006473; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ Primero: El obligado u obligada se compromete a suministrar mediante cuenta de ahorros la cantidad de Bolívares trescientos (Bs300,oo) mensuales, a razón de Bolívares ciento cincuenta (Bs.150,oo) quincenales por concepto de Obligación de Manutención. Segundo: La obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año siguiente: Ambos padres se comprometen en compartir todos los gatos en razón de Colegio, calzados, juguetes, etc. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n), niña (s) o adolescente (s), serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genere valor agregado y produce riqueza y bienestar social…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 24 de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-006473.
MGOA/EV/Johnnys.