REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-V-2007-019540.

MOTIVO: Demanda de Responsabilidad de Crianza (convenimiento)

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO JOSE CAYAMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.631.684.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAISY MARGARITA CENTEÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.816.623.

ADOLESCENTE: (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de dieciséis (16) año de edad.

Vista el acta levantada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho (2008), suscrita por las partes intervinientes en la presente demanda de Responsabilidad de Crianza, ciudadano RICARDO JOSE CAYAMA SANCHEZ, parte actora y al ciudadana DAISY MARGARITA CENTENO RIOS, parte demandada, suscrita por ante el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se llegó al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: Ambos padres acuerdan que la adolescente permanezca bajo la responsabilidad del progenitor como lo ha venido haciendo desde el mes de Octubre de 2007. SEGUNDO: La madre se compromete a realizar las gestiones pertinentes a los fines de que la adolescente sea incorporada nuevamente al sistema educativo, el cual se encuentra interrumpido en la actualidad. Asimismo, ambos padres acuerdan colaborar en el pago ocasionado por este concepto. TERCERO. La madre gozará de un régimen de convivencia amplio en relación a la adolescente, siempre y cuando no interfiera en su rutina diaria relativa a estudio y descanso. CUARTA: Ambos padres se comprometen a establecer una comunicación asertiva en beneficio de sus hijos. QUINTA: Las partes están de acuerdo que la presente acta sea debidamente homologada en todas y cada una de sus partes por la Sala de Juicio que conoce de la causa y se deje sin efecto las evaluaciones solicitadas…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 24 de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-V-2007-019540.
MGOA/Johnnys.-