REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 8
Caracas 25 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2003-000521
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, y luego de una revisión en el Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial de Protección , se evidencia que ante la Sala de Juicio Nº 6, cursa asunto signado con el N° AP51-V-2006-005891, contentivo de la Medida de Protección a favor de los hermanos (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, hermanos de la niña (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), actualmente de siete (07) años de edad , cuyo caso cursa en el presente asunto AP51-V-2003-000521. En tal sentido, esta Sala de Juicio, observa que por cuanto existe una conexión entre un caso y otro, se debe desplazar la competencia a la Sala que haya prevenido, tal como lo dispone el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la preservación de los vínculos familiares y a la no separación de grupos de hermanos, y a los fines de que al momento de sentenciar, no existan fallos contradictorios entre uno y otro, esta Sala de Juicio ordena la ACUMULACIÓN, del presente asunto, al expediente Nº AP51-V-2006-005891 en el estado en que se encuentra. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la Sala de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial, cuya Juez es el Abogado JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA
EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2003-000521
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