REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, ocho (08) de Abril de 2008.
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-1990-000138.
MOTIVO: Autorización para Administración de Bienes.
SOLICITANTE: MARIA ASUNCION LAZO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.219.372.
BENEFICIARIOS: FRANCISCO MANUEL, LUIS RAFAEL y SANTIAGO MIGUEL ANGARITA LAZO, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos FRANCISCO MANUEL, LUIS RAFAEL y SANTIAGO MIGUEL ANGARITA LAZO, alcanzaron la mayoría de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que rielan en los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del presente asunto. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por la ciudadana MARIA ASUNCION LAZO DE ANGARITA, actuando en resguardo de los antes adolescentes FRANCISCO MANUEL, LUIS RAFAEL y SANTIAGO MIGUEL ANGARITA LAZO, ahora mayores de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a los ciudadanos antes mencionados a movilizar y retirar la cuota parte que le corresponda del dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 01-023-014711-1 del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a los referidos ciudadanos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR








Mdiaz