REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
SOLICITANTE: CELIA RAMONA BARRIOS DE GARCIA, ELIZABETH GARCIA BARRIOS, FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS y ZAIDA JOSEFINA RONDON OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.907.983, 14.500.176, 19.199.639 y V- 9.872.909, respectivamente.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.187.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por las ciudadanas CELIA RAMONA BARRIOS DE GARCIA, ELIZABETH GARCIA BARRIOS, FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS y ZAIDA JOSEFINA RONDON OLIVEROS, plenamente identificadas, actuando la primera y la última en nombre de sus hijos (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus FRANSCISO ANTONIO GARCÍA DELGADO.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos ARNOLDO JOSÉ NUÑEZ VENERO, JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ LA CRUZ, ANA FELISA AGUILAR DE PAREDES y BERIOZKA CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.398.983, V-15.408.935, V-5.308.656 y V-17.556.278, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Las solicitantes ciudadanas CELIA RAMONA BARRIOS DE GARCIA, ELIZABETH GARCIA BARRIOS, FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS y ZAIDA JOSEFINA RONDON OLIVEROS, acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus FRANCISCO ANTONIO GARCÍA DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en fecha veintiuno (21) de enero de 2.008.
- Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.008.
- Acta de nacimiento de los adolescentes y el niño (...) y de las ciudadanas ELIZABETH GARCÍA BARRIOS y FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por las solicitantes en relación al fallecimiento del ciudadano FRANSCISO ANTONIO GARCÍA DELGADO, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...), ELIZABETH GARCÍA BARRIOS y FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS, y el matrimonio entre el de cujus y la ciudadana CELIA RAMONA BARRIOS DE GARCIA, , y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ NUÑEZ VENERO, JOSÉ GREGORIO DOMÍNGUEZ LA CRUZ, ANA FELISA AGUILAR DE PAREDES y BERIOZKA CLEMENTE, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos del De Cujus FRANSCISO ANTONIO GARCÍA DELGADO: (...), ELIZABETH GARCÍA BARRIOS y FRANCELIBETH GARCIA BARRIOS, así como de la ciudadana CELIA RAMONA BARRIOS DE GARCIA, y ASI SE DECIDE.
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