REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AMELIA MARIA AZUAJE RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.251.219, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...) de (...) año de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho MERCEDES VARGAS, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.096, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error material de transcribir el nombre de la niña mencionada en autos como: “…(...)…”, siendo lo correcto: “… (...)…”. Asimismo se observa que al momento de identificar a la progenitora se coloco por error el nombre de la misma como: “…AMELIA MARIA RODRIGUEZ…”, siendo lo correcto: “…AMELIA MARIA AZUAJE RODRIGUEZ…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el nombre de la niña y el de ella correctamente. A tal efecto consigna original de la constancia de nacimientos expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hija, la cual fue expedida por ante el funcionario delegado por el Municipio Libertador del Distrito Capital adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana AMELIA MARIA AZUAJE RODRIGUEZ; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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