REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-002785
-I-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.411.198, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA CAROLINA ARANGUREN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.372, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hija (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad compartida, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha veintinueve (29) de febrero de 2.008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ROXANA EVELYN NOBLOT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.167.728.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento de la niña (...), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia fotostática de la sentencia de divorcio de fecha 27/09/2.001, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° V, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.008, la ciudadana ROXANA EVELYN NOBLOT HERNANDEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.