REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 17 de abril de 2.008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana JOHELY CARMONA F., en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 067, adscrita a la Defensoría Nro. 035; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de(...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos ROCÍO JANETH AZUAJE ARIZA y VICTOR BENJAMIN LUGO PEREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.236.243 y V-6.219.214, respectivamente, a favor del prenombrado niño; y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar.