REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS LUIS GONZALEZ VALDIVIESO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.670.512, debidamente asistido por la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos, los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad compartida con su madre, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha trece (13) de marzo de 2.008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL ACUÑA DECAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.735.781.
- El solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- El solicitante acompañó su solicitud de copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos (...), copia cerificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 10/03/2005, dictada por la Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, al ciudadano JOSE RAFAEL ACUÑA DECAN, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
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