REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de abril de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha quince (15) de Abril de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público y actuando en interés superior de la niña (...), de (...) año de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos ANGELA MARIA APONTE PIRELA y LARRY HOSMAN ROSILLO MORON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.678.137 y V-13.289.255, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada.