REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de abril de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Suplente Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y actuando en interés superior del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos FREDDY JAVIER MARQUEZ GALINDO y MIRIAM MARIA CARVALHO CARVAJALINO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.582.082 y V-16.555.708, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención del niño antes mencionado.