REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 23 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004342

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DARIO HILARIO PILLIGUA ANCHUNDIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.748.298, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad y debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI MENDEZ, en su condición de Defensor Público Noveno (9°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir la nacionalidad y el lugar de nacimiento del padre como: “…Venezolana por naturalización…”, siendo lo correcto: “… natural de Manabí, Ecuador y venezolano por naturalización…” Asimismo deberá corregirse la nacionalidad y lugar de nacimiento de la madre en el sentido en donde dice: “…Venezolana por naturalización…”, deberá decir: “… natural de Manabí, Ecuador; y venezolana por naturalización…”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente la nacionalidad originaria y el lugar de nacimiento de ambos padres. A tal efecto consignó copia simple de la cédula de identidad del padre y el pasaporte del mismo; copia simple de la cédula de identidad de la madre la cual fue expedida por ante la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la República del Ecuador; Constancia de Nacimiento del niño mencionado en autos; y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del mismo, la cual fue expedida por ante el funcionario delegado por el Municipio Libertador del Distrito Capital adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.