REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES LUCENA VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.276.919, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del adolescente (...), de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el primer apellido de la progenitora del adolescente mencionado en autos como: “…SUCENA…”, siendo lo correcto: “…LUCENA…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de ella correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como los datos filiatorios de la solicitante expedidos por la Direccion de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios adscrito a la ONIDEX y copia fotostática de su cédula de identidad; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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