REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-1998-000791
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 1998, los ciudadanos GUILLERMO E. BRINKMANN DEL VECCHIO y EGLEE MEDINA PINONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.086.399 y V-4.357.821, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RODRIGUEZ PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39353, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha ocho (08) de enero del año 1999, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de abril de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GUILLERMO E. BRINKMANN DEL VECCHIO y EGLEE MEDINA PINONI, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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