REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida de Retención sobre el sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano AMADOR WILFREDO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 8.323.302, en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura equivalente a medio (1/2) Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma TRECIENTOS SIETE CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF.307,39), por concepto de Obligación Alimentaria a favor de las adolescentes SSSSSSSSSSSSSS Y SSSSSSSSS, dicha cantidad deberá ser entregada los primeros cinco días de cada mes a la ciudadana YANHARA INES CALDERA DE YANEZ, titular de la cedula de identidad número 6.236.317 en su carácter de madre y guardadora de las adolescentes de autos. A tales efectos, se acuerda oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos, sitio de trabajo del Obligado Alimentario comunicándole lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-