REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha15/04/08, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas que integran la presente acción de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las ciudadanas MIRIAM DIAZ ESCOBAR, JOHANNA MORENO VERACIERTA Y ZULAY CASTILLO DE SUAREZ, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, actuando en beneficio de los niños SSSSSSSSSS, SSSSSSSSS Y SSSSSSSSSSSSS, de seis (06) y cuatro (4) años de edad, y de seis (6) meses de nacido el ultimo, esta Sala de Juicio Nº X admite la presente acción, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. En tal sentido, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; esta Juzgadora, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de los niños SSSSSS, SSSSSSS Y SSSSSSSSSSSS, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,