REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER MONTES GUERRERO y NATALIA MARIA FERMIN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.897.051 y V-14.988.268, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.