REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana EUSEBIA MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3155026, actuando en representación de su nieta SSSSSSSSSS, debidamente representada por la abogada Ines Araguren, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.051, del patrimonio dejado por la ciudadana BLANCA ARELIS GOMEZ MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.049.647, quien falleció Ab-intestato en Caracas el 18 de septiembre de 2003; y una vez constatada la existencia de los herederos, YUSEIKA GUARACO FLORES y la niña SSSSSSSSSS, representada en este acto por su padre el ciudadano RICARDO DAVID MARTINEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.870.315, y revisado el inventario solemne, practicado en atención a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y vista la conformidad del mismo por parte de los aceptantes en fecha 23 de marzo de 2007;