REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en representación de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSSSSS, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos CARINA KARIBEL HIDALGO LANDAETA y ENDER JOSE ARIZA LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.301.776 y V-16.668.897, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.