REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor, adscrito a la Defensoria Nro. 002, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MILLER ANTONIO BAUTISTA PRIETO y NICORA ANAHIR GONCALVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.784.379 y V-12.917.742, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.