REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal (Encargado) Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Publico, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSSS SSSSSSSS, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE BATIZ y ANGEL CUSTODIO APARICIO LEGÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.904.704 y V-14.337.915, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.