Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2.007 por los ciudadanos ALEJANDRO IGNACIO BARRIOS LÓPEZ y YAMILETH CAROLINA DÍAZ GARCÍA, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 107.582, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 13 de febrero de 2.007 de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En data 10 de abril de 2.008, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO IGNACIO BARRIOS LÓPEZ y YAMILETH CAROLINA DÍAZ GARCÍA, debidamente asistidos por el referido abogado, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre su hijo, y la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana YAMILETH CAROLINA DÍAZ GARCÍA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO BARRIOS LOPEZ deberá entregar a la madre de su hijo, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, un quantum por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) es decir TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00).
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir que el padre podrá compartir con su hijo un régimen abierto. Igualmente, establecieron que el niño puede ser visitado por su progenitor y viajar en su compañía, procurando el mayor equilibrio posible para que durante sus días libres y de vacaciones disfrute iguales días con el padre y la madre.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.