Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.007 por los ciudadanos SAID GREGORIO SCHWARZ SANTONI y NINA RUTH BENZAQUEN CARO, debidamente asistidos por la Abogada BONTA ZULAY HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 95.200, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 22 de febrero de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En data 26 de febrero de 2.008, comparecieron los ciudadanos SAID GREGORIO SCHWARZ SANTONI y NINA RUTH BENZAQUEN CARO, debidamente asistido por la referida abogada, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre su hijo, y la CUSTODIA será ejercida por la madre, ciudadana NINA RUTH BENZAQUEN CARO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido “ El ciudadano SAID GREGORIO SCHWARZ SANTONI, depositará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00) entregará también a la madre los tickets o tarjeta de alimentación recibidos mensualmente por parte de la Institución donde presta sus servicios laborales, así como también contribuirá con la mitad del costo de su educación y colaborará con los servicios de salud y atención médica. Esta cantidad será aumentada en caso que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño tiene más necesidades...”
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes, es decir, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa con las labores propias de su edad y educación.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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