Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANNA DESIRET VARGAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 14.486.977, actuando en nombre y representación de su hija SSSSSSS, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento de la niño antes mencionada se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al transcribir el segundo nombre de su progenitora se colocó DESIREE, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es DESIRET, consignado la accionante como prueba de lo alegado, copia de su cédula de identidad y de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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