Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2006 por los ciudadanos RAÚL IGNACIO ANGELI MAURY y ARACELIS DEL PILAR MONEO ROMERO, debidamente asistidos por los Abogados JOSE ALEJO URDANETA FUENMAYOR y ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS inscritos en el I.P.S.A bajo los números 3.111 y 23.879 respectivamente; quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 08 de enero de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En data 24 de mayo de 2007, compareció la ciudadana ARACELIS DEL PILAR MONEO ROMERO, debidamente asistida por la Abogada ANA CAMACHO antes identificada, quienes solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
En fecha 31 de mayo de 2007, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de junio del 2007, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano RAÚL IGNACIO ANGELI MAURY, antes identificado, a fin de que expusiera lo relativo a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha 14 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos RAÚL IGNACIO ANGELI MAURY y ARACELIS DEL PILAR MONEO ROMERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MAYGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 23.879, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre su hija; y la CUSTODIA será ejercida por su madre ciudadana ARACELIS DEL PILAR MONEO ROMERO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, en tal sentido, el padre y la madre han convenido en sufragar en partes iguales todos los gastos de manutención de su hija SSSSSS, y los gastos que se produzcan por otros conceptos, tales como servicios médicos y similares, pago de pólizas de seguros y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario cubrir; asimismo suministraran, la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales cada uno, en beneficio de su hija. La Obligación de Manutención será revisada cada año y se ajustara de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C) para el Área Metropolitana que fije el Banco Central de Venezuela.



Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo acordado por las partes, en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.