REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIREYA BEATRIZ MANZANERO DE PEREZ y ARMANDO OTTO PEREZ SALAS, ambos de nacionalidad venezolana; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.184.127 y V-3.234.981, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley,