REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos GENNARO NOCERA MARTULLO Y MARICET OSTOS MARIN, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.599.183 y V-12.483.258, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Claudio Scatton Comunian, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 29.153, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.