REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA MARQUEZ VAAMONDE Y LUCA RUGGERI CHIGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.973.635 y V-6.556.666, respectivamente, asistidos por los abogados Lucibell Colmenares y Ernesto Bastardo, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Números 107.253 y 59.483, respectivamente, este despacho lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley.